Marco Jurídico

I. -Marco Jurídico:

La actividad de mecenazgo en actividades de interés general viene regulada por la Ley 49/ 2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, publicado en el BOE de 24 de diciembre de 2002. La Ley está complementada por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, quien regula el procedimiento para la justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

II.-Deducciones Fiscales:
  • Particulares: Las deducciones serán del 25% en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) para los donativos, donaciones y aportaciones efectuadas por particulares (Art. 19, Ley 49/2002). 
  • Sociedades: Habrá una deducción del 35% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades para los donativos, donaciones y aportaciones efectuadas por personas jurídicas (Art.20, Ley 49/2002). 
  • Convenios Empresariales: Las cantidades satisfechas o los gastos realizados por la firma de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora (Art. 25, Ley 49/2002).